Es la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas. Destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
El origen del término mobbing en inglés se refiere a la conducta de los animales de arrinconar al más débil del grupo. Esta acción es intencional. Que quede muy en claro que no se trata de un caso típico de estrés.
No es lo mismo que alguien te pinche una sola vez a que lo haga muchas veces en mucho tiempo. Un pinchazo es una agresión que quizás no te deja una secuela, pero muchos pinchazos serán una agresión más aguda y seguramente te va a dejar secuelas.
Este fenómeno se conoce a nivel mundial por una palabra en inglés, “mobbing”, traducida como “ataque, atropello”.
El acoso laboral es una agresión que puede darse psicológicamente y hasta físicamente. Psicológicamente se hace a través de muchas conductas. Por ejemplo: si quiero descalificar a una persona puedo no mirarla, no saludarla, puedo decirle que no sirve para nada.
Los ataques físicos pueden incluir desde golpes hasta persecución racial y sexual.
Aquí podemos ver algunas de las estrategias de maltrato psicológico que si son sistemáticas, causan daño y producen un proceso de violencia.
Las consultas recogidas por la Oficina de Asesoramiento del Ministerio de Trabajo indican que los desencadenantes de la violencia se concentran principalmente en “motivos personales”, como celos o diferencias de opinión entre las distintas partes; “cambios en las estrategias organizacionales”, como nuevas ubicaciones jerárquicas o programas de trabajo; y “reclamos laborales”.
En la docencia, basta con que un funcionario/a de rango menor suponga que se congraciará con el Jefe, hostigando al colega al negarle la posibilidad de incrementar nuevo trabajo o sacándolo/a del grupo de whatsApp institucional, no invitándolo a acciones colectivas institucionales o sociales, no asignándole tareas en actividades donde todos participan, denigrando ante los padres o hasta los propios alumnos, desmereciendo sus comentarios en reunión de personal, o aplicando la normativa solo para ella/él.
Las personas que padecen este problema pasan por etapas. 'Lamentablemente, cuando llegan al consultorio el daño ya está hecho', advierten especialistas.
Primero, hay desconcierto: la persona comienza con trastornos en el sueño, se pregunta en qué se equivocó, aparecen síntomas de ansiedad, está a la defensiva.
Después empieza una etapa depresiva: siente la autoestima afectada, que no es capaz. Se aísla, baja su desempeño. Y puede sufrir cuadros de gastritis, gastroenteritis, dolores de cabeza, baja de tensión y desmayos. O puede pedir carpeta médica.
Si la persona que padece mobbing no sale de esa situación, ingresa al terreno de la patología, en el que comienza a desarrollar trastornos de pánico y de ansiedad. No se recupera. La psiquis de esa persona que antes era de una manera, ahora es de otra. Quedan secuelas que repercuten en su vida familiar y social.
De las 572 consultas realizadas de enero a noviembre (2017) en la Oficina de Asesoramiento del Ministerio de Trabajo en este período, el 34% reconoció que estaba en algún tipo de tratamiento, ya sea psicológico, médico y/o psiquiátrico, como consecuencia de la situación vivida en el ámbito laboral.
Todo trabajo que produce fatiga, jornadas excesivas de tareas y sobrecarga es violencia laboral. Esto puede llevar incluso a la muerte.
Perfil del acosador
No hace falta que haya una patología en el acosador. Generalmente el que acosa es una persona insegura, temerosa e incapaz, consciente de su falta de habilidad. El catedrático de Psiquiatría y Psicología Médica José Luis González Rivera lo llama “mediocre inoperante activo”. Son personas mediocres en su desempeño. Si alguien o algo los pone en evidencia, ellos atacan. Puede ser como reacción al excelente desempeño de otra persona o a la incapacidad de reafirmarse como líderes, que los impulsa a someter a otros.
Metodología
El acosador busca aislar a la víctima del grupo y termina generándose un silencio deliberado de los compañeros hacia la persona acosada. Se convierten en cómplices no intencionales. Por eso es difícil para el damnificado conseguir el apoyo de sus pares, que tienen miedo de hablar.
En la actualidad no hay vigente una ley específica contra la violencia laboral a nivel nacional, aunque la problemática tiene reconocimiento en la Ley de Protección Integral a las Mujeres.
Además, el Estado como empleador, durante la presidencia de Néstor Kirchner, mediante el decreto 214/06 o El Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Y el Estado Argentino se compromete a adoptar las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y conviene en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
También apunta a la “erradicación de la violencia laboral” definida como “toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de autoridad… que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral”.
Es una norma nueva, que muchos empleados todavía desconocen y que define a este “hostigamiento moral” como una “falta grave”.
Como marco internacional, podemos citar el Tratado de Belém do Pará - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.
Su principal objetivo es combatir los “patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género”, es decir “las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres” (Artículo 2, inciso e).
Resulta interesante el acento que la ley imprime a evitar situaciones de “revictimización”, es decir, “el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro” (Artículo 3, inciso k).
En el ámbito laboral, considera discriminación hacia la mujer “cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia”, exigir requisitos inherentes a la pertenencia de género en el acceso a un contrato de trabajo y negar el derecho a “igual remuneración por igual tarea o función o (…) trabajo de igual valor” (Art. 6 inciso C).
En este sentido, condena toda expresión que tienda a “perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas; Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros; Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio; Referirse a las mujeres como objetos”.
El acceso a la justicia a que hace referencia la ley reglamentada obliga a ofrecer gratuitamente a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos (Artículo 2, inciso f).
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
-La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
-La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
-La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
En el año 2011 la Legislatura de la provincia de Formosa aprobó la Ley Nº 1569/11 de adhesión a la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Entre 2007 y 2017 fueron atendidas 4500 personas por el Ministerio de Trabajo. Si se consideran las denuncias del último año, la mayoría son mujeres que denuncian violencia psicológica y los señalados como acosadores hombres de una jerarquía superior. En el ámbito docente, las mujeres corresponden al principal grupo laboral.
La violencia laboral, como pasa en otras modalidades de las violencias contra las mujeres, es un problema que hasta hace poco tiempo estaba naturalizado. Por eso, ciertas conductas, como los comentarios indebidos o las insinuaciones, no eran consideradas como manifestaciones de la violencia, sino que se entendían como parte de lo ‘esperable’ dentro de los espacios de trabajo.
En este caso, en el ámbito privado el embarazo se posiciona entre las principales razones que disparan la violencia dentro del ámbito laboral. Esto no es así en el ámbito público, concretamente en Formosa ante una posibilidad de trabajo/oferta y con una embarazada entre los aspirantes, pero con licencia por embarazo, se procede al ofrecimiento de igual manera y si ésta acepta se le reserva el cargo hasta la finalizaciónde su licencia. A partir de la cual puede ser designada.
Ahora bien, existen otras formas de violencia hacia las mujeres ejercida por su condición. Hay directores que expresan a viva voz, porque piden licencia por sus hijos, porque cambian de humor por su ciclo hormonal. Que las descalifican por su presentación o tintura de pelo o apariencia. Que intentan abuso sexual para conceder un permiso, para concederle horas cátedras, para aprobar una planificación, etc.
Aquel docente que asume con responsabilidad su función y obligación puede sufrir violencia que se manifiesta en estado de abandono que se queda la docente con esa situación que denuncia.
A veces se trata de una situación personal donde ella es víctima de abuso y en su lugar de trabajo y debería denunciar. Pero el temor a quedar expuesta y revictimizada la inmoviliza. En esos casos la patronal – Director de la Escuela y del Nivel – aducen que se trata de un delito de índole privado aunque sucediera en el ámbito laboral, y no actúan siquiera para una actuación administrativa como incumplimiento de los deberes o falta a su deber como trabajador. Hasta lo “resuelven” por ejemplo, trasladando al abusador a otra escuela o colegio.
También está el caso donde la docente se da cuenta o se entera de situaciones de abuso y hasta de embarazo de una niña; allí cuando busca compañía y contención en las autoridades se descubre sola. Le dicen que ella debe efectuar la denuncia, exponerse sola cuando en realidad lo está haciendo como funcionaria pública. Debería mínimo contar con el equipo jurídico del Ministerio o de otro Ministerio, pero jamás sola. Que deberá afrontar y enfrentar a las familias de la víctima que a veces no quieren que se sepa, y con el propio abusador.
En el caso de las docentes se complica aún más pues :
No está previsto en el régimen de licencia esta situación. Entonces se disfraza de enfermedad – si puede-
Su ausencia no se puede disimular con algún permiso, debe estar justificada y fundada.
Tiene tres posibles situaciones de revista: titular, interino y suplente. Sólo el titular puede pedir traslado, y aún así demandará trámites y tiempo (que la mujer golpeada no tiene). Interina y suplente no puede mover su cargo.
Mientras que en la provincia de Santa Fe, por ejemplo, se registran 1051 centros de atención (40 por cada 100 mil habitantes), en otras provincias no llegan a ser 100, como en Formosa, donde se registran 87 centros (16 por cada 100 mil habitantes).
Se entiende por centro de atención: a salas de atención primaria, comisaria de la mujer, etc.
Otro dato importante: en Formosa el Nº de casas de protección para la mujer en casos de violencia es: 0 (cero).
En el marco de las protestas del 8M en la Argentina y más de la mitad de los países del mundo como gremio que representa a las docentes y en nuestra condición de mujeres trabajadoras tomamos la palabra sobre esas cuestiones que debemos trabajar para corregir y evitar violencias, desigualdades, abusos y muerte.
Para poder modificar eso deberemos desandar prácticas, reconstruir ideas, valores aceptados históricamente y salir a conquistar derechos.
Hay acciones que se debieron cumplir y no se hicieron. Se requieren políticas de estado que visibilice el problema, y desde el cuidado y la protección legal se actúe ante la emergencia con normativa, presupuesto y recursos. Por ello como parte de las actividades votadas para el 8 de marzo: