11 Dic Guía Práctica para la Calificación Docente
CONCEPTO DOCENTE
Ley 931º “Estatuto Del Docente Formoseño”
Capítulo Xvii: De La Calificación –
Artículos: 70º- 71º- 72º-73º- 74º
DEFINICIÓN
Es la calificación del ejercicio de la función docente. Es el resultado del proceso de evaluación del ejercicio profesional del docente durante ese año.
Es excluyente tener un mínimo de prestación real y efectiva de tres (3) meses continuos o discontinuos.
El personal docente será calificado sobre la base de constancias objetivas, la calificación se ajustará a una escala de conceptos, determinada por un valor numérico.
¿QUÉ SE EVALÚA?
Conductas observables del ejercicio profesional del docente. Es decir, situaciones concretas que se puedan demostrar.
¿QUÉ FINALIDAD TIENE EVALUAR?
- Mejorar los programas;
- La organización de las tareas;
- Orientar las prácticas para el logro de objetivos institucionales del año.
La Calificación Anual Docente o Concepto fué pensado como una herramienta para orientar, corregir y destacar logros y no como un elemento de extorsión y/o castigo que algunos directivos pretenden.
Tiene incidencia en el puntaje anual utilizado para los concursos de ingreso y ascenso en la carrera docente.
Por ejemplo para el concepto “preparación”, la Directora presencia una clase (observación) y hace una devolución con un asiento en el cuaderno de actuación, donde felicita o llama la atención por la preparación demostrada en esa circunstancia y califica con un número.
Ese asiento, para que tenga validez al momento de la valoración anual, debe ser notificado en ese momento inmediato posterior. Teniendo el docente la posibilidad de hacer su descargo. No son válidos los asientos múltiples al momento de cerrar la calificación.
Conductas Observables:
TENEMOS DIEZ CONCEPTOS DESGLOSABLES (reglamentación Art. 70°)
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- Preparación: aprovechamiento hábil de su preparación general, grado de conocimiento general, grado de conocimiento de la reglamentación vigente, actualización, autoperfeccionamiento, grado de dominio de los contenidos, métodos, procedimientos y recursos relacionados con su función.
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- Responsabilidad: grado de asunción de las obligaciones y situaciones emergentes de su condición docente.
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- Personalidad: aptitud para el trabajo individual y en grupo, para comunicarse y recibir orientaciones. Confianza en sí mismo, cordialidad, tacto, prudencia, actitud de compromiso con la realidad en la que actúa.
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- Resultados: grado de logro de los objetivos previstos. Nivel de exactitud en la tarea docente. Capacidad para rectificar errores mediante una adecuada y permanente autoevaluación.
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- Iniciativa: grado de creatividad, capacidad y predisposición para originar y desarrollar ideas que incidan concretamente en beneficio de sus alumnos, de la escuela y/o de la comunidad.
- Iniciativa: grado de creatividad, capacidad y predisposición para originar y desarrollar ideas que incidan concretamente en beneficio de sus alumnos, de la escuela y/o de la comunidad.
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- Criterio: grado de discernimiento para detectar los obstáculos y aplicar los medios para alcanzar los fines. Juicio crítico y habilidad para resolver situaciones problemáticas.
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- Disciplina: grado de cumplimiento y aplicación de la reglamentación vigente. Observancia de las normas de relación jerárquica. Grado de efectividad en el rol de guía, orientador y conductor para el logro de normas de convivencia.
- Laboriosidad: aptitud profesional para seleccionar medios y obtener recursos. Capacidad para la organización de la labor y considerar alternativas. Grado de dedicación a sus actividades docentes (áulicas y extra-áulicas).
- Cooperación: grado de espíritu solidario y cooperativo, participación espontánea y efectiva en la vida de la comunidad escolar. Adopción de una actitud constructiva para el trabajo en equipo, interés por conocer las necesidades existentes y aportar soluciones para subsanarlas
Las conductas observables se ajustarán a una escala de conceptos, determinada por un valor numérico.Se calificarán del uno (1) al diez (10) en todos los escalafones.
Los criterios indicados se graduarán y desglosarán en conductas observables por escalafones, modalidades y tramos, si correspondiere.
Se promedian las calificaciones de los criterios y se aplicará la siguiente escala:
ESCALA CONCEPTUAL vs ESCALA NUMÉRICA
| SOBRESALIENTE | 10,00 | 9,50 |
| MUY BUENO | 9,49 | 8,00 |
| BUENO | 7,99 | 6,00 |
| REGULAR | 5,99 | 4,00 |
| DEFICIENTE | Menos de 4,00 |
La obtención de calificación deficiente, dos veces consecutivas, dará origen a la iniciación de un sumario.
SI EL DOCENTE SE DESEMPEÑA EN DOS O MÁS ESTABLECIMIENTOS ¿CÓMO SE EVALÚA?
La Junta de Clasificación considerará la calificación anual de mayor valor, si correspondiera al mismo cargo, nivel y modalidad.
Responsabilidades y competencias del evaluador
¿QUIÉN EVALÚA?
El superior inmediato: Director/a
¿CUÁNDO EL SUPERIOR JERÁRQUICO NO PODRÁ EVALUAR?
- Al docente que estuviere bajo sumario.
- Si existiere recusación o excusación con causa probada.
- Si hubiere parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive o inhibido.
¿QUÉ CONOCIMIENTOS DEBE REUNIR EL DIRECTOR/A PARA EVALUAR?
Todo evaluador debe conocer la Legislación Escolar que determina la función específica a evaluar.
EN CASO DE DISCONFORMIDAD ¿QUÉ ESTIPULA LA LEY? (Artículo 73°)
En caso de disconformidad con la calificación,podrá interponer:
- Recurso de Reposición: donde responde la autoridad educativa que evaluó.
- Recurso de Reposición con apelación en subsidio: responde la Junta de Clasificación.
Los recursos interpuestos deben ser resueltos en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECURRIR?
Tendrán derecho a recurrir dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación.Por ello es muy importante:
- AL MOMENTO DE NOTIFICARSE, pedir una copia.
- DEBAJO DE LA FIRMA CONSIGNAR FECHA Y HORA (pues a partir de ese momento corren los plazos para presentar recurso)
Recomendaciones finales para proteger tus derechos
Nunca debe firmarse una hoja de concepto o calificación anual en blanco pues, en ese caso, luego no habrá tiempo para presentar un recurso. Su firma quedará con la fecha que decida el directivo sin su presencia. Usted conocerá su calificación recién cuando el proceso administrativo haya concluido, momento en el que los plazos para recurrir habrán vencido.