22 Jul Artículo °21
¿Qué requisitos deben darse para presentar solicitud de artículo °21?
Los requisitos que deben darse para presentar solicitud de artículo °21 es un tema que está sin reglamentar completamente y en el que han variado los criterios según la interpretación de las autoridades a lo largo del tiempo. Resulta lamentable, pues el Estatuto Docente expresa textualmente bajo el título DE LOS NOMBRAMIENTOS EN EL
PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN en el Capítulo I : “Los aspirantes con títulos habilitantes o supletorio serán designados con carácter interino o suplentes, según corresponda hasta la presentación de aspirantes con títulos docentes, excepto en el cargo de maestro de grado para el que necesariamente se deberá poseer el título docente”.
Pero, al no estar reglamentado como debería tramitarse o llevar a la práctica lo allí expresado, surgen controversias que al no ser resueltas por la reglamentación de este artículo, queda a criterio de los equipos jurídicos del momento, a través de dictámenes que se van pisando.
Así como está redactado, sólo debería ser requisito presentar la solicitud, pues dice: PRESENTACIÓN DE ASPIRANTES CON TÍTULOS DOCENTES; más aún la Constitución Provincial en el Art. °97 dice textualmente:
“Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades…5) RESPETO Y PRIMACÍA ABSOLUTA DEL TÍTULO DOCENTE PARA LAS ÁREAS DE SU ESPECIALIDAD…”
SIN EMBARGO… Actualmente el criterio aplicado, requisitos y procedimientos puede resumirse en:
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– Presentación de la nota de solicitud de aplicación en la escuela/colegio o Delegación donde se haya inscripto y por lo tanto figure en la Lista de Aspirantes a Interinatos y Suplencias de ese año. La nota debe estar dirigida al Director/a. Resulta importante mencionar, en la nota, el nombre y apellido de la o las personas a quienes se pretende desplazar. Eso facilita el trámite y evita demoras o maniobras de ocultamiento.
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– El Director/a debe elevar la nota de solicitud, con toda la información que se requiere para responder adecuadamente a lo solicitado, a la Dirección de Nivel o Delegación (según corresponda). Allí se le asignará un número de orden, previo a girar a la Junta de Clasificación. Ese número permitirá identificar el trámite y hacer seguimiento del trámite. Controlar.
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– Las Autoridades del Nivel o de la Delegación (caso de Primaria y nivel Inicial) deben girar las actuaciones (nota e informes de la Escuela) a la Junta de Clasificación del nivel correspondiente.
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– La Junta de Clasificación establecerá la COMPETENCIA DOCENTE de quien pretende desplazar y de quienes podrían ser desplazados en un INFORME con número. También este organismo le otorgará otro número de orden.
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– Este Informe vuelve a la Dirección de Nivel o Delegación para que sea elevado al Establecimiento, y a veces con algunas indicaciones.
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– El Director/a o Delegado/a Zonal deberá emitir una DISPOSICIÓN donde concede o rechaza lo solicitado, para notificar a las partes en cuestión. La notificación puede ser firmando al pie (consignando debajo de la firma, aclaración, fecha y hora; pues corren plazos a partir de ese momento para posterior reclamo) o en Acta de Notificación.
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– Quien no se siente conforme con lo notificado puede continuar el trámite presentando un RECURSO contra lo establecido en la Disposición. Importante la fecha de notificación aclarada, pues hay un plazo para recurrir o recursar.
Hagamos un poco de historia, según nuestro gremio ¿Cómo se tramitó y debería tramitarse el Art °21?
Hubo un tiempo en el que las y los docentes habiéndose recibido y con la titulación a mano cuando obtenían el dato que había una persona sin titulación, simplemente presentaban la solicitud de aplicación del Art °21 (o desplazamiento del no titulado) sin ningún requisito previo más que tener título calificado como docente para ese espacio. Por ello se elevaba la presentación a la Junta de Clasificación para que ésta elabore el informe de competencia, que volvía al Establecimiento en caso de Secundaria o Terciaria y a la Delegación Zonal en Primaria e Inicial para que éstos procedan según el Informe, dando lugar o rechazando a través de la notificación a las partes involucradas de una Disposición. De esa manera quien no estuviera conforme podría hacer recurso contra esa decisión.
Pero en el año 2019 (02/08) mediante el Dictamen N° 674 de la Secretaría Legal y Técnica y con la firma de la Dra. Grisel M.Insfrán , se establecieron (aunque un Dictamen no es vinculante) criterios claramente contrarios al Estatuto y a la propia Constitución. Esto porque en un extenso texto que, supuestamente da respuesta a un artículo °21 presentado por este Gremio en representación de una docente de matemáticas contra una persona sin titulación para ese espacio, da instrucciones sobre los requisitos y procedimientos para la aplicación del artículo °21 estableciendo que:
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Que el cargo debe ser Docente y no Auxiliar Docente;
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El docente que solicite la aplicación del Art.21 …debe encontrarse inscripto en la “Lista de Puntajes” para cubrir interinatos y suplencias vigente a la fecha…
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En caso de operarse el desplazamiento por directa aplicación del Art.21…, el ofrecimiento del cargo u horas cátedras debe efectuarse respetando el orden de mérito de la “Lista de Puntajes”
Este Dictamen fue tomado por las autoridades como si fuera la reglamentación del artículo 21, y de esa manera limitaron el acceso a ese derecho. Pues sólo si está primero/a en la lista quien lo solicita tiene garantía que va a tener lo que pide. Resulta terriblemente raro que se le otorgue derecho a quien no lo solicita. Pero es lo que resulta, finalmente. Seguiremos insistiendo en presentaciones que revisen este criterio adoptado por las autoridades. En ese sentido, oportunamente, hicimos una presentación al Gobernador.
Este criterio, entendemos, limita este derecho consagrado en la Constitución, el/la que solicita la aplicación hace el esfuerzo administrativo y emocional y no se le otorga; sino que se le ofrece a todos/as los/as docentes de la lista que pudieran estar calificados/as y figuren antes que él/ella, sin haber manifestado interés en las horas cátedras y/o cargos. Por ello afirmamos que esta interpretación/aplicación orientada por ese Dictamen violenta y cercena ese derecho consagrado en el Estatuto y en la Constitución Provincial.
Casos de solicitud de aplicación ART °21 en Tiempos o PTP de Pluriespacios.
Acá es indispensable aclarar de qué se trata un PTP y/o Pluriespacios. Una forma de organizar las horas cátedras es agruparlas en lo que se denominan tiempos parciales (de 12, 18, 24 y 30 horas) y el tiempo completo (36 horas) Esta forma de organizar las horas cátedras tuvieron históricamente el objetivo de evitar los profesores taxis y favorecer la concentración horaria. Incluso en los ex colegios nacionales donde se aplicaron bajo la denominación de Proyecto 13 esos tiempos tenían horas clases y un tercio de horas extraclases (para reunión de Departamento, para cobertura hora libre, para apoyo a quienes no aprueban o para profundización de aquellos que aprueban, para Olimpiadas u otros proyectos). La Provincia de Formosa los fue adoptando con distintas características, pero en la mayoría de los casos solo ocupando el agrupamiento y con la totalidad de las horas frente al aula. Hace unos años con la apertura de los ciclos rurales y con el supuesto objetivo de favorecer la aceptación de horas cátedras idearon que esos tiempos parciales no sean de una materia o espacio exclusivo, sino que los mezclaron y así nacieron los pluriespacios. De esa manera aparecen como un combo, horas de matemáticas, inglés, plástica, tecnología, etc. No tienen ninguna lógica los agrupamientos. Y en estos casos resulta mucho más difícil desplazar por artículo 21 a quien no posee título docente. Desde la Dirección de Educación Secundaria y en particular desde la gestión de Marcelo Naudi, según de quien se trate aplican criterios totalmente diferentes. Pues a pesar de que toman el Dictamen N° 674 de la Secretaría Legal y Técnica que dice que deja afuera a toda otra indicación anterior, suelen citar otro Dictamen anterior, que recomienda que para que opere el desplazamiento, quien aspira ese tiempo parcial deberá tener título docente para todos los espacios que integren el tiempo. Algo casi imposible. Es más, en otro momento si quien estaba en el PTP no tenía título docente para ninguno de los espacios que componen el tiempo y quien lo solicitaba tenía título docente para uno de los espacios se operaba el desplazamiento. Actualmente es más que confuso, según de quién se trata Secundaria aconseja. Por ello, una vez más consideramos que debe ser reglamentado ese Artículo 21.