22 Jun GDA: Propuestas a candidatxs a Convencionales Constituyentes
Desde el Gremio de los Docentes Autoconvocados siempre tomamos posición frente a las reformas constitucionales en nuestra Provincia de Formosa. Incluso hemos participado directamente como agrupación política en las elecciones del 2003, para defender los derechos de lxs trabajadorxs.
Como organización que representa a un sector de la docencia, anhelamos que en esta constituyente no se retroceda ni se pierdan conquistas. Estos son tiempos de peligro en materia de derecho. Por ello, lxs trabajadorxs no podemos descuidarnos, y con mucha responsabilidad y asumiendo el lugar que nos asignaron nuestrxs colegas, en nombre de ellxs venimos a:
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Solicitar a los candidatos/as a constituyentes toda información respecto a sus propuestas para la Reforma, transparencia y participación ciudadana.
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Publicidad de los debates /discusiones, a través de los distintos formatos de comunicación, cuando ya sesione la Convención
Presentamos nuestro aporte inicial para este momento histórico, adelantando que defendemos y defenderemos aquellos artículos que garanticen derechos sociales como la salud y la educación pública, el trabajo, la vivienda, el cuidado del medio ambiente, el reconocimiento de las cuestiones de mujeres, género y diversidades, la distribución equitativa de los recursos, los derechos de los pueblos originarios y la protección de los derechos humanos entre otros más.
Decimos aporte inicial porque continuaremos trabajando con este material, escuchando opiniones de nuestro sector y seguramente enriqueciendo el aporte.
Acompañaremos este proceso siempre que signifique ampliar derechos civiles, laborales, sociales y políticos. También dejamos claro que vamos a oponernos a reformas que consideremos que pueden debilitar la institucionalidad democrática, el rol de administrador y mediador del Estado o beneficien con excepciones o privilegios a un sector en detrimento de otros.
Esperando sumar a la reflexión y debate que merece una reforma constitucional, ponemos ante Ud./s nuestro trabajo y aporte que va anexo a esta presentación.
[FORMOSA 2025] REFORMA CONSTITUCIONAL: PRESENTAMOS NUESTRO APORTE INICIAL PARA ESTE MOMENTO HISTÓRICO
A partir de acá una serie de consideraciones que hacemos respecto al texto constitucional provincial vigente a junio del 2025. De la lectura y análisis compartido con algunxs colegas surge la necesidad de expresar nuestra opinión sobre alguna parte del articulado actual. Ellos son:
- ARTíCULO 9: En el último párrafo hace refencia a la prohibición de toda “discriminación por razones de raza, lengua o religión” PROPONEMOS SE AGREGUEN OTRAS FORMAS ACTUALES Y RECONOCIDAS POR LA SOCIEDAD, COMO discriminación por pensamiento politico, condición socioeconomica, género y diversidad.
- ARTíCULO 10: En el ultimo párrafo dice “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes de información” PROPONEMOS SE AGREGUE DADO LOS RECURSOS TECNOLOGICOS HOY EXISTENTES, privadas y estatales, garantizándoles disponibilidad, acceso y utilización.
- ARTíCULO 20 se refiere al habeas corpus y en el ARTICULO 23 al recurso de amparo PROPONEMOS SE AGREGUE el Habeas Data presente en la Constitución Nacional.
- ARTíCULO 27: dice “Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse pacíficamente, sin más requisitos que el de dar aviso a la autoridad policial….” PROPONEMOS SE AMPLIE ESE DERECHO anulando ese requisito o posible impedimento.
- ARTíCULO 36: Trata de las organizaciones libres del Pueblo y dice que la Provincia garantiza el funcionamiento de las mismas, PROPONEMOS QUE SE AGREGUE facilitando la personería jurídica cuando se sumplan los requisitos establecidos por Ley. Creemos que es necesario pues sabemos de organizaciones a las cuales por situaciones y/o diferencias politicas no se le concede. Ej Asoc. de Futbol de Veteranos de Clorinda. En ese mismo sentido, SE AMPLIE DE QUE MANERA SE DARÁ ESA GARANTIA, PUES NOSOTROS COMO GREMIO DOCENTE TENEMOS, EN MUCHAS OPORTUNIDADES, DIFICULTADES PARA ACTUAR.
- ARTíCULO 38: Habla del derecho de los habitantes a vivir en un medio ambiente adecuado y luego enumera para que situaciones se dictarán normas que aseguren: NOS PARECE OPORTUNO SE AGREGUE que sobre esos bienes o recursos naturales ejerceremos plena soberanía y la prohibición de enajenarlos, venderlos y/o concesionarlos.
- ARTíCULO 40: Se refiere a la economía y el rol del estado sobre una bases que se enumeran en 8 items. Al respecto PROPONEMOS SE AGREGUE O REFUERZE en el punto 7 que habla de la tierra, la imposibilidad de venta o concesión de tierras que se encuentran en las zonas de influencia de obras de aprovechamiento hídrico”
- ARTíCULO 51: Expone sobre la “plenitud de dominio exclusivo sobre los recursos minerales..” y otros ; NOS PARECE OPORTUNO REFORZAR AGREGAR la cuestión de conservación como propiedad del Estado Provincial y de lxs formoseñxs.
- ARTíCULO 53: Se refiere al “aprovechamiento integral y uso racional del agua..” CREEMOS QUE DEBE TAMBIÉN, COMO EN EL ART .40 y 51, DEBERÁ AGREGARSE referido a este recurso la propiedad indelegable del estado provincial.
- ARTíCULO 70: Dice “ El estado promueve el desarrollo integral de los jóvenes…” y continúa enumerando las políticas hacia ellos. PROPONEMOS SE AGREGUE en “Propende a lograr su plena formación cultural, intelectual, civica, laboral” y en derechos sexuales y reproductivos.
TAMBIEN PROPONEMOS SE SUME Promueve especial apoyo y becas a alumnos destacados y/o mejores promedios, para permanencia en el sistema educativo y para continuidad de estudios superiores dentro o fuera de la Provincia, según sus aptitudes. Pues este grupo nunca fue objeto de políticas públicas.
- ARTíCULO 72: Expresa “Las personas con capacidades diferentes tienen derecho:” y enumera 3 politicas públicas para este grupo. PROPONEMOS AMPLIAR los derechos en el marco de una rediscusión del criterio de inclusión. Pues entendemos que integrar no es lo mismo que incluir.
- ARTíCULO 73: Si bien este articulo se refiere al hombre y la mujer, PROPONEMOS SE AMPLIEN Y SE ESTABLEZCAN EXPLICITAMENTE los derechos y protecciones a la mujer victimas de violencia, femicidio, disparidades laborales y salariales como la asistencia a sus hijxs cuando estas fueran victimas de femicidio.
- ARTíCULO 77: Seguramente será objeto de modificación en el marco de las politicas vigente, pero nosotros PROPONEMOS MANTENER la Jubilación como un derecho al cual los y las trabajadores/as podrán acceder voluntariamente luego de haber cumplido mínimos req No ampliar la edad jubilatoria.
- ARTíCULO 79: Dice “La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes ue la habitan. El Estado reconoce y garantiza…” y enumera 5 items; PROPONEMOS SE AGREGUE Y AMPLIE el 5 precisando como sería la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.
Esto lo afirmamos pues pareciera la Maldición de Malinche que los persigue, y ahora habría litio en los territorios donde estos se asientan. Ya vimos la explotación del petróleo y/o sus derivados sin poder tener información como habría impactado favorable o desfavorablemente en sus vidas.
También PROPONEMOS AGREGAR EXPLICITAMENTE parte de lo establecido en la Ley Integral del Aborigen, concretamente el derecho a cargos docentes en sus comunidades a aquellos que obtuvieran la titulación docente. Esto lo pedimos pues teniendo vigencia la ley, hay funcionarios del Ministerio de Educación y de Asesoria Letrada que escriben como respuesta a las peticiones de cumplimiento de esa Ley, que ésta tiene rango menor al Estatuto Docente porque es anterior y además que si se aplicara sería discriminación para los criollos.
- ARTíCULO 81: Refiere a la salud y el rol del Estado mediante 7 postulados. PROPONEMOS AGREGAR la articulación transversal con todos los ministerios y organismos del Estado Provincial de las medidas o acciones sanitarias decididas por ese Ministerio para que estas se cumplan en todos los ámbitos. Esto lo decimos pues actualmente hay indicaciones/recomendaciones del Ministerio de Desarrollo Humano respecto a las enfermedades respiratorias pero los médicos de Auditoria Médica no lo respetan, y niegan la licencia medica a docentes enfermos que se presentan a trabjar contagiando o agravando su cuadro de enfermedad.
Asimismo SUMAR a los postulados enumerados lo siguiente: Planificación y ejecución de campañas de salud sexual y reproductiva desde los centros de salud, escuelas, clubes y familias que incluyan desde información hasta provisión de elementos de cuidado y prevención de embarazo no deseado..
- ARTíCULO 82: Es uno de los artículos que refieren al mundo del trabajo y dice “Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:..” y luego enumera 13 items. PROPONEMOS REAFIRMAR Y AMPLIAR el items 3 donde dice retribución justa debería precisarse acorde a la canasta básica.
También importante REFORZAR PRECISANDO lo de “igual remuneración por igual tarea” a pues en la actualidad por el mecanismo o estructura/composición del salario docente está percibiendo casi igual salario un docente de jornada simple con uno de jornada extendida; o peor, el de jornada simple tiene muy poca diferencia salarial con el de jornada completa.
Como también REFORMULAR PARA DARLE MAYOR FUERZA a “Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes” Esto, pues el salario docente-sector al que representamos- solo tiene deducciones para jubilación sobre las sumas o items agregados.
- ARTíCULO 83: Importante para nuestra organización- como Gremio – PROPONEMOS SE AGREGUEN Y/O AMPLIEN los derechos enumerados del 1 al 7. Ej.” El derecho de huelga, con fines de defensa de los intereses de los trabajadores”. Esto lo planteamos porque desde funcionarios del Estado Provincial se ejecutan acciones para impedirla, coaccionando, presionando, amenazando; y cuando los trabajadores igualmente ejercen el derecho se proceden a descuentos arbitrarios que exceden ampliamente a lo que se abona por presencia, con el agregado en el recibo de sueldo de la leyenda PARO FALTA INJUSTIFICADA en el renglón de la quita salarial.
También se AMPLIEN ACLARANDO ASPECTOS REGULADOS en leyes nacionales como la ley de asociaciones sindicales, como por ejejmplo punto 5. Este expresa “Garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical a los representantes gremiales, asi como las relacionadas con la estabilidad en sus empleeos y licencias gremiales” Porque precisamente comprobamos en estos días que se pueden vulnerar derechos como este por parte de funcionarios menores (Director del ISFDCyT de Ibarreta) y resultar avalados por otro de mayor rango (Director del Nivel Suoerior) cuando dejaron sin trece (13) horas catedras a la Secretaria de la Rama Superior dentro de nuestros Sindicato y con Licencia Gremial otorgada por el Ministerio de Educación; sin notificación alguna de tamaño acto administrativo politico violatorio de normas provinciales, nacionales e internacionales.
Asimismo QUEREMOS SE AGREGUE al derecho enunciado como número 7 que dice “A la fiscalización en el cumplimiento de las leyes del trabajo” facilitando el ingreso de los gremios a los establecimientos y/o lugares de trabajo, para cumplir con este derecho.
- ARTíCULO 85: Este artículo habla de la protección del trabajo de las mujeres y de los menores. PROPONEMOS AGREGAR El Estado Provincial castigará con severas penas a quienes incurran en captar, transportar y acoger/recibir a persona/s para explotación y trata de personas o cuando redujere o mantuviere persona/s en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.
- ARTíCULO 86: Expresa que “El Estado garantizará al movimiento obrero ORGANIZADO DE Formosa su participación institucional en sus distintos estamentos, asi como en todo ente descentralizado… mediante la designación en ellas de sus representantes gremiales. La ley fijará las normas para su cumplimiento.” PROPONEMOS AMPLIAR Y ESPECIFICAR cuales serían los organismos, pues actualmente no sabemos de alguno que lo tuviera. Nos interesan algunos como IASEP, AUDITORIA MEDICA, CAJA DE PREVISIÓN, ETC.
- ARTíCULO 91: Este artículo nos resulta confuso y hasta contradictorio. Podría ser tener mayor claridad. También pensamos que tener dos puestos de trabajo – en rangos menores – es una necesidad y no avaricia ni acumulación. Tal vez deba ACLARARSE si se refiere a cargos directivos y/o gerenciales, jefaturas.
- ARTíCULO 96: El artículo refiere al gobierno, dirección y la administración de la educación de la Provincia que se ajustarán a 6 principios allí enumerados.
CONSIDERAMOS QUE respecto al punto 2 DEBERÁ AGREGARSE con plazos o mandatos que deberan renovarse mediante nuevas elecciones. Esto para evitar estas prórrogas eternas, y algunas juntas (de clasificación o disciplina) incluso totalmente acéfalas, pues de tres (3) miembros electos queda solo uno de los electos hace muuchos años.
Respecto al punto 3.”La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal …” resulta en la práctica actual un nudo burocrático y generador de problemas. Hoy dificultan el nuevo sistema operativo, hacen sus propias interpretaciones de las normas, deciden procedimientos por fuera de las normativas del Ministerio ( publicación de ofrecimientos y designaciones) y provocan cataratas de reclamos, recursos, enojos y descreimiento en el sistema.
En el punto 5 DEBERÁ ACLARARSE/REFORZAR cuando dice “estén a cargo de docentes” cuál o como se podrá denunciar, garantizar que eso ocurra así y no como actualmente que en puestos importantes de decisión pedagógica y política no hay docentes. (Ej Juntas de Clasificación, Planeamiento).
Igual criterio de ESPECIFICAR O AMPLIAR para el punto 6; pues no hay participación docente a través de sus organizaciones gremiales ni unidades escolares.
- ARTíCULO 97: Este articulo es otro de los especificamente docente y dice que “Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades:
- Régimen de concurso para ingreso, ascenso y otros cambios de situación de revista.
- Escalafón y estabilidad laboral.
- La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo provincial
- Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado con la participación de la comunidad educativa.
- Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su especialidad.
- Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías.
- Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación libre y democrática de los docentes.
- La jubilación será con veinticinco años de aporte sin límite de edad. La ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será obligatoria”.
- Respecto a este artículo DECIMOS, que gran parte de lo expresado no se cumple, pero nos limitaremos – en esta oportunidad – a PROPONER AMPLIAR el punto 2, el concepto de Estabilidad Laboral, introduciendo el procedimiento de REUBICACIÓN cuando los servicios del personal docente en el lugar donde esté desempeñandose ya no fueran necesarios, producto de las reformas o movilidad de la población escolar.
En relación al punto 4 PROPONEMOS AMPLIAR Y ASEGURAR la participación de la Comunidad educativa que actualmente no se cumple. No pudimos lograr brindar capacitación de ESI gratuita para nuestros colegas afiliados con reconocimiento de puntaje. Para ello nos pedían asociarnos con un Instituto Privado que obviamente buscaría ganancias y encarecería nuestros costos. Un despropósito total, cuando el propio IPP no da abasto para cubrir la demanda de toda la Provincia y la diversidad de temas que demanda hoy el Sistema Educativo.
Sobre el punto 5 PROPONEMOS AMPLIAR/AGREGAR, con el nombramiento inmediato de quien resultara calificado con titulación competente. Esto a fin de asegurar su cumplimiento real y efectivo que hoy no se da, con maniobras y atajos de funcionarios que violentan permanentemente este principio y el Estatuto Docente art 21. También podría asegurarse el cumplimiento si se reglamentara ese articulo del Estatuto pues hoy coexisten numerosos dictamenes y funcionarios/as usan tipo menú a la carta el dictamen que le sirve al cliente que quieren favorecer.
En relación al punto 8 decimos que la jubilación es un derecho al cual los y las trabajadores/as podrán acceder voluntariamente luego de haber cumplido mínimos requisitos. Y, de ninguna manera, ampliar la edad jubilatoria.
OBSERVACIONES: En relación al punto 1 de este artículo queremos dejar claro que no se cumplió más que en una oportunidad para cargos directivos de primaria y secundaria y no concluyó.
Por ello creemos que debería precisarse que mecanismos se activarían si por cualquier motivo no llegara a concretarse los concursos; pues no deberíamos llegar al estado de situación actual de escasos docentes titulares que genera inestabilidad y además múltiples inconvenientes a la hora de lograr cobertura de cargos directivos. Como también la ausencia de supervisores.
En ese sentido creemos oportuno una convocatoria a titularización masiva previa a cualquier concurso, para asegurar estabilidad a esos colegas que están desde hace un tiempo considerable en esos puestos.
Seguiremos atentxs todo este tiempo y participando, tratando de representar los intereses de nuestro sector y como habitantes ciudadanos/as de este suelo.