23 Ene Santa Cruz reinstala el presentismo y obligará a docentes a “Asistencia perfecta”
Por Dra. Raquel Coronel
(Abogada Laboralista)
Con Resolución 066 dictada por el Consejo Provincial de Educación (CPE) de Santa Cruz, nos enfrentamos a un nuevo avasallamiento de derechos, a los trabajadores docentes. Esta resolución 066 del 2018, implementa -como eje fundamental de su articulado el Presentismo- la asignación de puntaje, otorgándole tres (3) puntos a los docentes que tengan asistencia perfecta, en el año. (Ante este atropellamiento a los derechos Adosac amenza con no iniciar ciclo lectivo 2019).
Pero en que consiste esa “asistencia perfecta”?. ¿Regreso de “presentismo” en forma encubierta? ¿O…se tiende a mejorar la calidad educativa?
Todo indica que es totalmente lo contrario…. Veamos: Mediante este resolución, lo trabajadores docentes, no podrán enfermarse, sufrir accidentes, hacer capacitaciones para el mejoramiento del sistema, atención de familiar enfermo, perfeccionamiento docente, licencias por exámenes, pues esto les llevaría a perder esos tres puntos, y serían excluidos para poder ascender a un cargo y/o conseguir un doble cargo, tan necesario para poder paliar el deterioro que vienen sufriendo los magros sueldos provinciales, que no han lograr hasta hoy una recomposición a través de paritarias.
Se trata de la re instauración de la figura del “presentismo”, no ya, como medida para el estímulo y mejoramiento de la calidad educativa, sino por el contrario, como medida disciplinadora, y profundamente discriminadora, trastocando todo el sistema de puntaje existente desde décadas, no solo en la provincia sino en la actividad docente toda.
Esta resolución va por sobre acuerdos firmados conforme el procedimiento otorgado por la legislación vigente. Procedimiento legitimado a través de su aprobación por las partes interesadas, como son el CPE, en cabeza de su Presidente y Vice, fundamentalmente los vocales quienes representan a los docentes de escuelas públicas, privadas, y padres de alumnos, que son democráticamente electos por los colectivos que representan, encontrándose también presente en estos órganos, el Poder Ejecutivo Provincial, quienes los designa en forma directa, inclusive contando con mayoría.
Esta resolución unilateral del CPE pretende dejar sin efecto un acuerdo de las partes y desvirtuar o modificar otros, contrariando la prelación de normas pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Una norma inferior como es una resolución no puede modificar un acuerdo, y menos aún para retrotraer derechos violentado, así también, principios de derechos fundamentales, como es el de progresividad establecido en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.: Los estados partes se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, social y sobre educación ciencia y cultura, contenida en las Cartas de la Organización de los estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires…” PIDESC, (Art. 2.1): “Cada uno de los estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnica hasta el máximo de los recurso de que se disponga, para lograr progresivamente, por todo los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Estos tratados entre otros, a partir de 1994 forman parte de nuestra legislación nacional.
El otro tema más preocupante aún, es que, mediante este otorgamiento de uno de los más altos puntajes para la junta de calificaciones, solo a la asistencia ( res. 066) se deja de lado el estímulo, a la capacitación del docente, al perfeccionamiento, lo que conlleva en forma directa al mejor servicio de educación sobre los niñez. O sea que esta medida violenta uno de los deberes fundamentales del estado provincial que es de otorgar a todo el colectivo de infantes y estudiante, el nivel adecuado de educación para poder desarrollarse en esta sociedad Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (art.28): 1.”Los estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho…” 3. “Los estados partes fomentarán y alentarán la cooperación en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza…”
No se puede pretender tener un nivel de enseñanza acorde con las necesidades del siglo XXI con docentes que se los guía a no capacitarse a no realizar cursos de perfeccionamiento etc, por temor de perder los 3 puntos, para un futuro ascenso o doble cargo. Con este método solo se premia a través de puntaje a quien simplemente se siente en el aula y logra así sus 3 puntos, superando a quien realiza un posgrado de especialización que otorga 1,5 puntos, o una diplomatura superior 1 punto, o un postítulo de 600 horas mininas 1,5 puntos, feria de ciencia de instancia internacional 0,35.- etc.
Así queda bien claro cuál es el objetivo perseguido por las autoridades del gobierno: proponer un premio por callar y estar, calificando esta actitud, superior a cualquier capacitación .-promoviendo al que no hace medidas de fuerza, por sobre el capacitado, al enfermo, al accidentado, al que debe atender máxime al que se capacita y se toma licencia por examen, quien debe atender familiar enfermo, a quien debe rendir una examen para elevar su nivel de enseñanza, hacer un curso de perfeccionamiento o lograr un título terciario, licenciatura o universitario-. Esta medida no mejora el nivel educativo, por el contrario solo se convierte en acción netamente coercitiva, perjudicando no solo al docente sino a colectivo de educandos por no poder contar con personal idóneo.
Se transforma en una normativa discriminatoria, en especial contra la mujer docente. Hoy, en esta sociedad patriarcal donde es la mujer docente, quien generalmente se hace cargo de la asistencia de sus hijos cuando están enfermos, obligándola a decidir entre atender y faltar por familiar enfermo, discrimina a quien se encuentra enfermo, a quien sufre un accidente, a quien desea capacitarse y elevar su nivel de conocimientos todo a cambio de esos 3 puntos. Como vemos la resolución 066 avasalla cuanta reivindicación docente encuentra en su camino y sostenida durante décadas, castigando a quienes utilizan el régimen de licencia por enfermedad, estudio o perfeccionamiento, y derramando sobre el colectivo de alumnos.
La Resolución 066 del 2018 es en síntesis, una norma, sin el nivel constitucional para derogar normas anteriores, falta de legitimidad, regresiva, que lleva a la pérdida de derechos a los trabajadores docente y los más grave, tendiente a bajar la calidad educativa.-